Legitimación y ley de circulación
a) Legitimación: La legitimación también cumplida debido que se
encuentra para ejercer el derecho quien tiene el mensaje de datos
permitiendo su comunicación o envío a quien puede ejercer el
derecho, cumpliéndose con el requisito de la entrega del título;
“respecto de los títulos valores electrónicos debe señalarse que
no es común la entrega material del mismo, de manera que se
transferirá a partir de la utilización de uno o más mensajes de
datos o de registros electrónicos”.
b) Ley de circulación: Esta deberá cumplirse tal y como lo
disponen las normas de circulación de los títulos valores físicos.
En este sentido, como lo ha señalado la doctrina, “la
transferencia del título valor electrónico o a la orden, y de
acuerdo con su ley de circulación, requiere del endoso electrónico
y de la entrega electrónica (remisión y recibo del mensaje de
datos o del registro electrónico). El título valor electrónico
nominativo, requiere del endoso electrónico, de la entrega
electrónica y del registro en el libro del obligado. El título
valor electrónico al portador, continuará circulando con la mera
entrega electrónica del mismo al nuevo tenedor endosatario, pero a
diferencia del título valor tradicional, cada nuevo tenedor queda
identificado a través del registro electrónico de transferencia
del mismo”.
En cuanto a la vocación de circulación, artículo 9 de la Ley 527
se ha previsto la posibilidad de negociación mediante el endoso,
figura que en principio se instituyó para la transferencia de los
títulos valores, lo cual confirma la posibilidad de su existencia
jurídica.
Conclusión: En consecuencia, en los títulos valores electrónicos
la entrega física es reemplazada por el registro electrónico que
garantiza la integridad y autenticidad, que son los requisitos
establecidos en el artículo 10 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre
Documentos Transmisibles Electrónicos.